REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000152
ASUNTO : OP01-D-2010-000152
RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensora Pública Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Oído lo explanado en el Acto de Presentación de Detenido celebrado en esta misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, oído lo expuesto por la representación fiscal, oídos los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, este Despacho Judicial para decidir hace las siguientes consideraciones: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, la adolescente y examinadas las actas que presenta el Ministerio Público, contentivas del procedimiento policial en el cual se señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra requerida por el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de una de los delitos contra la propiedad, como lo es el Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en el asunto penal Nº NP01-P-2009-000046 de fecha 02-01-2010, según registro de información policial (SIPOL). ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ordena Declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la ciudad de Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser esa Instancia quien lo requiere por oficio N° 015-10, de fecha 20 de enero del año 2010. En el Asunto Penal Nº NP01-P-2009-000046, así mismo vía telefónica se ha constatado que fue la adolescente se encuentra requerida por ser ese Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar, a objeto de que se realice lo conducente a los fines de trasladar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , hasta la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, dejándose constancia que el traslado debe realizarse entre los días lunes a viernes entre 8:30 AM y 3:00PM. TERCERO: Se Ordena que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , sea recluida en la Base Operacional de la INEPOL, Los Robles hasta tanto se efectué el traslado de la misma por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar, hasta la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Líbresen los Oficios y Boletas correspondientes. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
5:12 PM