REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000149
ASUNTO : OP01-D-2010-000149
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Junio de 2010, siendo las 1:30 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBEL CHOLLETT, quien expuso: "Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de orden de captura acordada por vía excepcional conforme lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que éste adolescente se encuentra mencionado como autor de los hechos investigados en el expediente policial No. I-221-.799, instruido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas de este estado, quienes recibieron llamada telefónica de la central de Inepol en horas de la noche del día 30-05-2010, informando que en el Centro Médico La Fe ingresó el cuerpo sin vida de un infante, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego procedente del sector Las Casitas de Pampatar, los mismos se trasladaron hasta el centro asistencial prenombrado, donde se entrevistaron con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA de tres años de edad, había recibido un disparo en la cabeza en momentos en los que se encontraba en la cancha del sector Las Casitas de Pampatar, donde los sujetos apodados como CACHI, de nombre José Miguel Acosta, EL PANCHO, EL CHIHUAHUITA, de nombre Jesús Rojas, LUISITO HUELE CULO, de nombre Luis Rojas, FRANK RONIEL Y IDENTIDAD OMITIDA , comenzaron a efectuar disparos en contra de otros sujetos del barrio, conocidos como JHON JESUS, JUAN PABLO, JORGE LEBLANC y OLI RODRIGUEZ, informando igualmente que en el mismo hecho resultaron heridos dos ciudadanos, quienes se encuentran en el Hospital Luis Ortega y en ambulatorio de Salamanca, señalando al adolescente presente en esta audiencia como el autor de los hechos antes narrados. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424, y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le atribuye. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ello en virtud del daño causado, la gravedad de los hechos que les esta haciendo atribuido en esta audiencia, en virtud de que dos de estos delitos son merecedores de sanción prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al adolescente quien expuso: : “Yo me estaba bañando en la casa de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA que vive en Pampatar en la otra calle antes de llegar a Las Casitas y cuando venía saliendo escuché de la casa escuché los tiros y cuando iba por la esquina de la otra calle donde vive mi amigo José entonces me regresé para la casa de Yusbelis y me guardé dentro de la casa, ella vive con su esposo y sus dos hijos. Yo no tengo armas. Es todo”. Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N° 02 (Suplente) Dra. MARIA TOMEDES, DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Invoco a favor de mi representado los principios de inocencia y de libertad que nos prevén los artículos 8.9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal esta defensa considera acertado, la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de recabar mayores elementos que esclarezcan la investigación, solicitando a el ciudadano Fiscal, que recabe otras pruebas que puedan favorecer a mi defendido, solicito igualmente se practique evaluaciones psico-sociales a mi representado, asimismo solicito se practique reconocimiento en rueda de individuos a mi representado a los fines que las victimas reconocedoras puedan esclarecer los hechos, pidiendo con todo respeto decrete en beneficio del adolescente, medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Especial. Por último solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se Acoge la precalificación jurídica dada por la representante el Ministerio Público a los hechos por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424, y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de estas figuras delictivas, por cuanto existen de las actas elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente sea autor o partícipe en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público. TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR al adolescente CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, la cual debe ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. CUARTA: Visto lo solicitado por la Defensa se Ordena la práctica al adolescente de Evaluaciones Clínico-Sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , los cuales se realizará el día Martes 08 de Junio del 2010, a las 11:00 horas de la mañana. QUINTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la práctica del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en Consecuencia se Acuerda la práctica del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, el día Martes 08 de Junio del 2010, a las 10:00 horas de la mañana. SEXTO: Se Acuerda Expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo pertinente y líbrense la boleta correspondiente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, Déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ










3:07 PM