REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003064
ASUNTO : OP01-P-2008-003064


AUTO DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO


PENADO: CARLOS ALFREDO SERRANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.825.433, actualmente recluído en el internado Judicial de la Región Insular.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Conformada como fue la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de Febrero del 2010, incluida en ella el penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem, consignó Constancia de Trabajo, y Constancia de Riesgo Mínimo, todo lo cual corre inserto en presente causa, se declara con lugar la Redención, y seguidamente se procede a indicar el tiempo de detención, el tiempo de trabajo, el tiempo redimido y la fecha de cumplimiento de la condena, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, el cual dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
Por lo tanto, del tiempo trabajado, se procede a realizar la operación matemática de computar cada día de jornada de trabajo de conformidad con las disposiciones que rigen la materia laboral, redimiendo por cada dos (2) días de trabajo, uno (1) de reclusión, y se redime el lapso que conforme a derecho no podrá ser mayor de tres (3) años, de la siguiente manera:



PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
FECHA DE DETENCION: 09-7-2008
TIEMPO DETENIDO HASTA HOY: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS
TIEMPO TRABAJADO: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS
TIEMPO REDIMIDO: OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA CON REDENCION: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 4-7-2014, a las 12 horas.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de CARLOS ALFREDO SERRANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.825.433, actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular, por el tiempo de OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Y por cuanto se evidencia del computo que el penado ha cumplido la tercera parte de la pena, que es el tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y OCHO (8) HORAS, SE ENCUENTRA OPTANDO A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, para lo cual se ordena su inmediata Evaluación Psicosocial. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.

La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria,


Abg. Maijolet Rojas.
2:14 PM