REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002948
ASUNTO : OP01-P-2007-002948

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE PENA.

PENADO: MANUEL VICENTE GONZALEZ AVILA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de noviembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.846.175, de oficio cocinero, con residencia en la Avenida Santiago Mariño, Calle Tubores, Edificio San Carlos, Apartamento 42, piso 4, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO IMPROPIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y artículo 416 ejusdem.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ,a ejecutar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL VICENTE GONZALEZ AVILA, plenamente identificado

El penado MANUEL VICENTE GONZALEZ AVILA, antes identificado, fue detenido en fecha 26 de Julio del 2007, por lo hechos que originaron el presente asunto, y en fecha 27 de Julio del 2007, le fue otorgado un arresto domiciliario, permaneciendo bajo el mismo, hasta el día de hoy.

Ahora bien, como quiera que al penado le fue impuesta la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y artículo 416 ejusdem. Igualmente se le condeno al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena, y hasta la presente fecha han transcurrido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y TRECE (13) DIAS, el penado ha extinguido totalmente su pena, por lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MANUEL VICENTE GONZALEZ AVILA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de noviembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.846.175, de oficio cocinero, con residencia en la Avenida Santiago Mariño, Calle Tubores, Edificio San Carlos, Apartamento 42, piso 4, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y ordena su INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrense los correspondiente oficios.
Cúmplase.

La Jueza de Ejecución


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,

Abg. Maijolet Rojas



4:40 PM