REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005248
ASUNTO : OP01-P-2007-005248
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: PENADO: JESÚS ENRIQUE ROJAS CEDEÑO, indocumentado, actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular.
Visto el auto y el cómputo de pena que antecede, dictado en virtud de la Redención realizada en fecha 03 de Junio del 2010 en el Internado Judicial, de la Región Insular previa solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral conformada según lo establecido la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, este Tribunal observa que del cómputo de pena realizado, se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comision de delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de JESÚS ENRIQUE ROJAS CEDEÑO, (indocumentado), actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código
Penal, y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez G.
La Secretaria,
Abg. María José Plaza
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