REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004765
ASUNTO : OP01-P-2006-004765


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

PENADO: LUIS FRANCISCO HERRERA HERNANDEZ,, titular de la cedula de identidad numero V-16.546.742, actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular
Visto el auto y el cómputo de pena que antecede, dictado en virtud de la Redención realizada en fecha 03 de Junio del 2010 en el Internado Judicial, de la Región Insular , previa solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral conformada según lo establecido la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, este Tribunal observa que del cómputo de pena realizado, se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de LUIS FRANCISCO HERRERA HERNANDEZ,, titular de la cedula de identidad numero V-14.543.461, actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


La Juez de Ejecución


Dra. Jacqueline Márquez G.


La Secretaria,



Abg. María José Plaza