REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000823
ASUNTO : OP01-P-2004-000823
AUTO DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO
PENADO: PEDRO RAMON VALDIVIEZO titular de la cedula de identidad numero V-14.350.265, actualmente recluído en el internado Judicial de la Región Insular.
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Conformada como fue la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta en fecha 03 de Junio del 2010, incluida en ella el penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem, consignó Constancia de Trabajo, y Constancia de Riesgo Mínimo, todo lo cual corre inserto en presente causa, se declara con lugar la Redención, y seguidamente se procede a indicar el tiempo de detención, el tiempo de trabajo, el tiempo redimido y la fecha de cumplimiento de la condena, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, el cual dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
Por lo tanto, del tiempo trabajado, se procede a realizar la operación matemática de computar cada día de jornada de trabajo de conformidad con las disposiciones que rigen la materia laboral, redimiendo por cada dos (2) días de trabajo, uno (1) de reclusión, y se redime el lapso que conforme a derecho no podrá ser mayor de tres (3) años, de la siguiente manera:
PENA IMPUESTA: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
FECHA DE DETENCION: 8-12-2004 AL 17-02-2005, 3-3-2005 AL 4-6-2010.
TIEMPO DETENIDO HASTA HOY: 5 AÑOS, 5 MESES Y 10 DÍAS.
TIEMPO TRABAJADO: 2 AÑOS, 6 MESES, 13 DIAS
TIEMPO REDIMIDO:1 AÑO, 3 MESES, 6 DIAS Y 12 HORAS.
TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA CON REDENCION: 7 AÑOS, 11 MESES, 23 DIAS, POR LO CUAL HA EXTINGUIDO TOTALMENTE EL TIEMPO DE SU CONDENA.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de, PEDRO RAMON VALDIVIEZO titular de la cedula de identidad numero V-14.350.265, actualmente recluído en el internado Judicial de la Región Insular. por el tiempo de 1 AÑO, 3 MESES, 6 DIAS Y 12 HORAS., Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
La Juez Única de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria,
Abg. Maria Plaza
5:05 PM