REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000253
ASUNTO : OP01-P-2010-000253



PENADO: JULIO DEL VALLE SALAZAR, cedula de identidad numero V-15.554.093.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que del Informe Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el pronunciamiento en relación a las evaluaciones realizadas al penado de autos es de un pronóstico “DESFAVORABLE” para la medida solicitada, por lo cual no se cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales se requiere la concurrencia de varios requisitos y un pronóstico “favorable”, según los establecido en el ut supra referido artículo, ordinal 3, en los siguientes términos: “…Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituído por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o de una psiquiatra…”

Tal requisito, establecido en la norma como fundamental, es el resultado de un estudio técnico que predice la futura conducta del penado bajo una medida alternativa, y la progresividad que demuestra haber tenido luego de un tiempo en reclusión, el penado, y hace inferir al equipo encargado de la supervisión de la medida, como en este caso es el delegado de prueba, que la conducta delictual del penado ha sido sustituida por una actitud reflexiva, voluntad de cambio, concientización del daño causado e intención de no incurrir nuevamente en delito.

Por las consideraciones anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA MEDIDA SOLICITADA, por no estar cumplidos los requisitos establecidos para su otorgamiento, Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR NO ESTAR CUMPLIDOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 493 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a JULIO DEL VALLE SALAZAR, cedula de identidad numero V-15.554.093. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Cumplase.

La juez de Ejecución.


Dra. Jacqueline Marquez la Secretaria.



3:30 PM