REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003050
ASUNTO : OP01-P-2008-003050


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a ejecutar la sentencia y emitir el respectivo cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: JESUS JOSE GUEVARA ZABALA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 03/03/78, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.669, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle la Paralela de la Guardia, casa s/n, frente a Materiales El Centro, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 13 de Abril del 2010

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal 3ro. de Primera Instancia en funciones de Juicio

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISIÓN

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, del Código Penal.

FECHA DE DETENCION: 07 de julio del 2008.

TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: un (1) año, once (11) meses, diez (10) días, faltándole por cumplir: ocho (8) años, un (1) mes y veinte (20) días.

CUMPLE CONDENA EN FECHA: 07 de julio del 2018.





MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá optar por las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, el tiempo de 2 años y seis meses, que será el 07 de enero del 2011.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir 3 año y 4 meses, que será el 07 de noviembre del 2011.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir 6 años, 8 meses, que será el 07 de marzo del 2015.

Confinamiento: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, podrá optar al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, el tiempo de 7 años y 6 meses, que será el día 07 de Enero del 2016.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.

Se ordena imponer al penado del cómputo, notificar a las partes, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe al penado cuando esté apto al primer beneficio, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,

Marvys Gómez Marval.




8:10 AM