REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003438
ASUNTO : OP01-P-2008-003438

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2010, por la ACUSADA RUBIDIA CADENAS, asistida por el profesional del derecho Roger Natera Ruiz, mediante el cual ratifican la solicitud efectuada de suspensión de la realización del presente juicio, consignando en esta oportunidad copia de la Sentencia Nº 309 de fecha 30/04/2010, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado arriba mencionado, antes de decidir, este Tribunal considera procedente hacer de manera previa hace las siguientes observaciones:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 19 de enero del año 2009, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal lleva a cabo el acto de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, donde luego de haber oído a las partes en la audiencia en cuestión, procede a admitir la acusación presentada por la representación fiscal y a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, decisión ésta contra la cual el abogado Roger Natera Ruiz intentó Acción de Amparo Constitucional, la cual fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión dictada en fecha 04 de junio de 2009, decisión de la cual apela el profesional del derecho ya tantas veces citado, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que ha sido consignada por la solicitante ante este Juzgado, en fecha 24 de mayo de 2010, copia de la Sentencia Nº 309 de fecha 30/04/2010, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado arriba mencionado, conllevando dicho pronunciamiento, a la anulación del la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de junio de 2009, y ordenando la reposición de la causa, al estado en que el Tribunal Colegiado en referencia se pronuncie nuevamente, con distinta composición, sobre la admisibilidad de la acción de amparo intentada contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 19 de enero de 2009.

Corolario de lo anterior, y siendo que de declarar la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal admisible el recurso en cuestión, decidiendo a favor de los solicitantes el mismo, el presente proceso podría verse afectado hasta el punto de ser retrotraído a la etapa procesal anterior, ya que la acción de amparo intentada es referida a una solicitud de declaratoria de nulidad del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en el presente proceso, debiéndose, en el presente caso hipotético, declarar nulos los actos consecutivos que de la decisión anulada emanen o dependieren, de conformidad con el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la posible violación de una garantía establecida a favor de la acusada, es por lo que considera quien suscribe, que lo procedente en el presente caso es la DECLARATORIA CON LUGAR de la solicitud de suspensión del acto de Juicio Oral y Público en el presente proceso, de conformidad con el contenido del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el efecto suspensivo de la ejecución de una decisión en contra de la cual se haya intentado un recurso.

Ahora bien, encontrándose fijado para el día de hoy, Lunes 07 de junio de 2010 el acto del Juicio Oral y Público, se acuerda diferir el mismo para una nueva oportunidad, y suspender su fijación hasta tanto se pronuncie la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal sobre la admisibilidad de la acción de amparo intentada por la acusada RUBIDIA CADENAS, asistida por el profesional del derecho Roger Natera Ruiz.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de suspensión del acto de Juicio Oral y Público en el presente proceso, de conformidad con el contenido del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA DIFERIR EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD, Y SUSPENDER SU FIJACIÓN hasta tanto se pronuncie la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal sobre la admisibilidad de la acción de amparo intentada por la acusada RUBIDIA CADENAS, asistida por el profesional del derecho Roger Natera Ruiz. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

EL SECRETARIO,

ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO
3:30 PM