REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01

La Asunción, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2010-000010
ASUNTO : OP01-O-2010-000010

RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECRETA
LA ADMISIÓN DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Recibido como ha sido ante este Despacho Judicial el Oficio signado con el Nº 17F9-1569-101, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informan a este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 05 de los corrientes; pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el Abg. Román Reyes Vásquez en su condición de Representante Judicial Penal del ciudadano Harem Assad Maklad, en contra de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debiendo efectuar las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los requisitos que debe contener la solicitud de Amparo efectuada ante un Tribunal de Primera Instancia de manera escrita, requisitos éstos que se encuentran totalmente cubiertos en el escrito presentado ante este Juzgado por los amparados, lo cual se ha verificado luego de la revisión exhaustiva del mismo.

Señala igualmente el artículo 6 de la Ley Orgánica in comento, cuales son los motivos por los cuales se debe decretar la inadmisibilidad de la Acción de Amparo intentada, los cuales han sido verificados con detenimiento por quien suscribe, habiéndose constatado que en el presente caso no nos encontramos en presencia ninguna de las hipótesis que detalla el artículo ya mencionado.

Habiéndose verificado los anteriores particulares, y en franco acatamiento del contenido de la sentencia vinculante de fecha 20 de enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, mediante la cual se estableció el fuero competencial en materia de amparo constitucional, así como el procedimiento a seguir ante su interposición, lo procedente en el presente caso es en primer lugar, ADMITIR LA ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL intentado por el Abg. Román Reyes Vásquez en su condición de Representante Judicial Penal del ciudadano Harem Assad Maklad, en contra de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cumplir la misma con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no estar presente ninguna de las hipótesis de inadmisibilidad.

En segundo lugar, admitida como ha sido por este Tribunal la presente Acción de Amparo, SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE NOTIFICACIÓN al ciudadano Harem Assad Maklad y al Abg. Román Reyes Vásquez, en su condición de amparado y Representante Judicial Penal del mismo, respectivamente, así como a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su condición de presunto agraviante, con la finalidad de hacer del conocimiento de los mismos del contenido del presente auto; una vez consignadas las boletas en cuestión, procederá este Juzgado a la fijación de la correspondiente audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada, tal y como se establece en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia ya antes citada. Se ordena igualmente librar Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a fin de informarle del contenido de la presente resolución.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos anteriormente descritos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL intentada por el Abg. Román Reyes Vásquez en su condición de Representante Judicial Penal del ciudadano Harem Assad Maklad, en contra de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE NOTIFICACIÓN al ciudadano Harem Assad Maklad y al Abg. Román Reyes Vásquez, en su condición de amparado y Representante Judicial Penal del mismo, respectivamente, así como a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su condición de presunto agraviante, haciendo mención en las boletas libradas al efecto, que dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada, se procederá a fijar la correspondiente audiencia oral, según establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena igualmente librar Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a fin de informarle del contenido de la presente resolución. Líbrese el correspondiente Oficio y las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

EL SECRETARIO,

ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO


2:16 PM