REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001425+
ASUNTO : OP01-P-2008-001425

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2008-001425 seguida en contra del ciudadano ACUSADO NASSER YAMIL TRABIEN, natural del Líbano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.912.371 nacido en fecha 05-02-63, domiciliado en Urbanización Jorge Col, Calle Luisa Cáceres, Casa Nro. 225, Estado Nueva Esparta., por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en relación al artículo 99 del Código Penal, se observa escrito consignado por el ciudadano Abg. Pedro Sebastián Gil Marín en su condición de representante legal del precitado acusado donde solicitan el Archivo Judicial del presente asunto Penal, a los fines de emitir Pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes observaciones:

La Defensa Técnica en su escrito solicitó el Archivo Judicial de las actuaciones por cuanto la misma consideró que se violentaron los lapsos procesales y que el respectivo Acto Conclusivo (Acusación) fue consignado de manera extemporánea.

De igual manera estima este Juzgador que es al Ministerio Público a quien compete el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, es este funcionario quien puede determinar si los hechos revisten o no carácter penal, si se ha extinguido la acción, y sobre la base de los recaudos obtenidos, formular la acusación respectiva, como en efecto ocurrió, o solicitar el sobreseimiento de la causa o proceder al archivo las actuaciones.

Se observa en las actas que conforman el presente Asunto Penal que la Representación del Ministerio Público consignó el respectivo Acto Conclusivo, siendo este último el escrito Acusatorio, considerando quien aquí decide que con la presentación del acto conclusivo (Acusación) la acción Penal se encuentra vigente y por consiguiente declarando sin Lugar la solicitud de Archivo Judicial esgrimido por la Defensa Técnica. Considerando además quien aquí decide que los demás argumentos utilizados por le Defensa Técnica en su escrito son cuestiones propias de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por la defensa Técnica en el sentido de decretar el Archivo Judicial del presente asunto Penal, por cuanto la Vindicta Publica consigno el respectivo Acto Conclusivo (Acusación) encontrándose dicho acto vigente y siendo que los demás argumentos son propios de la Audiencia Preliminar . Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Fremary Adrian