REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005976
ASUNTO : OP01-P-2010-005976
REVISION DE MEDIDA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-005976 se observa escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Bolaños Defensora Publica Penal, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado HECTOR JOSE PACHECO, venezolano, natural del Carupano, estado Sucre, fecha de nacimiento 06-11-72, de 36 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.557, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Pampatar , barrio la casita de los pescadores, casa n° 163, quien se encuentra presuntamente implicado en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a los fines informar el cambio de residencia de su representado y que de la misma manera se estudie la posibilidad de ampliación del régimen de presentaciones; En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Julio de 2009, se celebra audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control, en contra del ciudadano HECTOR JOSE PACHECO, plenamente identificado en autos, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien observa este Juzgador que cursa inserto en las actas que conforman el presente asunto Penal constancia de residencia del ciudadano imputado plenamente identificado, así como Oficio emanado de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual le informan a esta instancia Judicial que el ciudadano HECTOR JOSE PACHECO ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal, lo que lleva a presumir a este Juzgador la intención positiva del ciudadano imputado a seguir sometido al presente proceso penal así como su buena conducta predelictual, es por lo que este Juzgador acuerda extenderle las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. De igual manera se acuerda en este mismo acto oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que consigne el respectivo Acto Conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Abg. Maria Bolaños, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado HECTOR JOSE PACHECO, venezolano, natural del Carupano, estado Sucre, fecha de nacimiento 06-11-72, de 36 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.557, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Las Dueñas, Sector Atovicuare, casa sin numero de color amarillo, frente al Modulo de Barrio Adentro, San Lorenzo, Pampatar, quien se encuentra presuntamente implicado en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de esta sede Judicial de la extensión de presentaciones cada Sesenta (6) días y Ofíciese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico solicitándole el respectivo Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Fremary Adrian