REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007791
ASUNTO : OP01-P-2009-007791
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian
IMPUTADO: ANGEL DAVID VILLARROEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 38 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.235, nacido en fecha 18-11-1972, residenciado en Calle Principal de Chacachacare, Casa N° S/N, Cerca de DISPESCA, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Mariteresa Diaz Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Lil Vargas
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 10 de octubre de 2009, en horas de la noche, cuando el ciudadano ANGEL DAVID VILLARROEL, plenamente identificado, se presento en las afueras del lugar de residencia de su ex concubina la ciudadana Maritza Coromoto Ortiz de Vasquez, ubicada en la Calle Ramón Vasquez, jurisdicción del Municipio Tubores de este estado, vociferando que quería matar a las hijas de ambos y las iba a quemar vivas, que se las iban a pagar, no conforme con esto se torno aun mas agresivo dándole patadas a la puerta principal, violentando su cerradura, asimismo fracturando varios vidrios de una de las ventanas y por último arremetiendo contra el medidor de energía eléctrica de dicha residencia, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras.
SEGUNDO: En fecha 22 de abril se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Mariteresa Diaz, acusa formalmente al ciudadano ANGEL DAVID VILLARROEL, ya plenamente identificado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para este momento procesal.
TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, quien le deberá indicar, el periodo en la cual se presentará, intervalo, de cada cuanto tiempo ante la misma.
Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 12 de mayo de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos ANGEL DAVID VILLARROEL, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANGEL DAVID VILLARROEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 38 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.235, nacido en fecha 18-11-1972, residenciado en Calle Principal de Chacachacare, Casa N° S/N, Cerca de DISPESCA, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Fremary Adrian