REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007314
ASUNTO : OP01-P-2009-007314

FUNDAMENTACION ART. 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO ORTEGA MANJARES, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Maracaibo, nacido en fecha 04 de Mayo del año 1983, de Veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.337.036, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Los Robles, Calle Fraternidad, Casa N° 23, por donde esta el parque El Bolsillo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. Luís Fuentes.


Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión tomada en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil diez (2010), en Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la fijación de un plazo prudencial, una vez oída las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside el Tribunal considere necesario.

En tal sentido, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.

A todo evento en la Audiencia Especial, al cedérsele la palabra a la Representación del Ministerio Público, expresó lo siguiente: “(…)El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de Treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”…Omissis…

En tal sentido, se le informó al imputado de lo dispuesto por el Artículo 125 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal: “No deseo declarar. Es todo.” En su oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Luís Fuentes, quien expuso: “(…) visto de que no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, solicitó al Tribunal se le fije al Ministerio Público el lapso prudencial de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, a partir de la presente fecha. Es todo.”…Omissis…

Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 313 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo escuchado a las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside consideró necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la presente audiencia es decir a partir del Dieciocho (18) de Junio del año dos mil diez (2010), es decir deberá presentar el acto conclusivo el día Dieciocho (18) de Julio del año dos mil Diez (2010). ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Tomando en cuenta lo manifestado por las partes, este Tribunal de conformidad con el articulo 314 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día Dieciocho (18) de Junio hasta el Dieciocho (18) de Julio del presente año, ambas fechas inclusive, es decir deberá presentar el Acto Conclusivo Dieciocho (18) de Julio del año dos mil Diez (2010). Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria
Abg. Fremary Adrian