REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006586
ASUNTO : OP01-P-2009-006586


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian
IMPUTADO: YOEL ALEXANDER ROSAS QUIJADA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de FEBRERO de 1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio plomero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.653.571, residenciado en la Vía Playa Caribe, casa S/N, Barrio Suárez, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta; quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Lucía Peña, defensora Privada; JOSÉ JAVIER RAMOS VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de octubre de 1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.233.042, residenciado en la Calle Campos, casa S/N, de color amarillo, Sector La Salina, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, y JUAN CARLOS CAMPOS MARÍN, Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 19 de junio de 1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante y técnico de refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.053, residenciado en la Calle Campos, casa S/N, de color anaranjado con verde, cerca del liceo nuestra señora de Altagracia, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Elba Gonzalez Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeannette Miranda y Abg. Lucia Peña
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 12 de agosto de 2009, encontrándose Funcionarios Adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de este estado en labores de patrullaje por el sector la Salina, calle Campo, Municipio Marcano, observan a tres ciudadanos que al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud extraña, razón por la cual se procedió a seguirlos, una vez neutralizados se les efectuó la respectiva revisión corporal, logrando incautarles a los referidos ciudadanos varios envoltorios contentivos de restos vegetales, siendo conocida como Marihuana, visto el hallazgo se procedido a su detención.

SEGUNDO: En fecha 16 de Junio se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Elba Gonzalez Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico quien expuso: “Oportunamente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra de los ciudadanos YOEL ALEXANDER ROSAS, JOSE JAVIER RAMOS y JUAN CARLOS CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, toda vez que en el momento de la presentación la Representación Fiscal precalificó el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Público deja constancia en la presente audiencia Preliminar, que en relación al Ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS MARIN, titular de la cédula de Identidad N° 18.551.503, el mismo por error involuntario es acusado por el delito antes señalado, si embargo se desprende de las audiencia de presentación celebrar en fecha 14/08/2009, que el mencionado ciudadano se le decretó Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido se subsana el error cometido y se solicita actualizar los registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado en relación a este. En esa oportunidad la defensa manifestó que los ciudadanos acusados de autos, iban a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas a los mismos, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los acusados; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para este momento procesal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, quien le deberá indicar, el periodo en la cual se presentará, intervalo, de cada cuanto tiempo ante la misma.
Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 12 de mayo de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación de los acusados de autos YOEL ALEXANDER ROSAS y JOSE JAVIER RAMOS, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos YOEL ALEXANDER ROSAS QUIJADA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de FEBRERO de 1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio plomero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.653.571, residenciado en la Vía Playa Caribe, casa S/N, Barrio Suárez, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta; quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Lucía Peña, defensora Privada; JOSÉ JAVIER RAMOS VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de octubre de 1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.233.042, residenciado en la Calle Campos, casa S/N, de color amarillo, Sector La Salina, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el Cese De Las Medidas Cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. De igual manera se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado a los fines de actualizar los Registros Policiales del Ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS MARIN por cuanto al mismo se le decreto Libertad Plena en la respectiva Audiencia Especial de Presentación. Registrase, Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


La Secretaria
Abg. Fremary Adrian