REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008690
ASUNTO : OP01-P-2010-008690


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremarys Adrian
IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO LÓPEZ BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, estado Nueva Esparta, de edad 36 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.190.650, nacido en fecha 10-05-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector El Cardón, Vía Principal, Casa S/N de Color Azul, al frente de la Cancha, Municipio Villalba de este estado. TONY RAFAEL SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, estado Nueva Esparta, de edad 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-16.337.298, nacido en fecha 28-03-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector Valle Seco, Calle El Campo, Casa S/N Sin Frisar, al frente a la Bomba, Municipio Villalba de este estado y WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, estado Nueva Esparta, de edad 32 años, titular de la cedula de identidad Nº V-14.542.039, nacido en fecha 12-08-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Sector Valle Seco, Calle Principal, Casa S/N Verde, a Seis Casas de la Bomba, y al frente de la Tienda Novedades Meña, Municipio Villalba de este estado.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Julio Ostos.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN


Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en la Audiencia Preliminar explano oralmente en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LÓPEZ BERMUDEZ, TONY RAFAEL SALAZAR y WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, a quien se le cedió en su oportunidad la palabra procediendo a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este sentido, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritos en su respectiva acusación, expreso “(…) presento formal acusación en contra de los ciudadanos WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, TONY RAFAEL SALAZAR y CARLOS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detallo en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por los imputados antes mencionado, considera esta Representación Fiscal que encuadra dentro de los supuestos del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo de Sustancias Ilícitas estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO y asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Acta de Investigación Policial Nº 2009-182 de fecha viernes, veinte (20) de noviembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando Motorizado de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de entrevista realizada por el ciudadano LUÍS GONZALEZ, de fecha viernes, veinte (20) de noviembre de 2009, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76, Primera Compañía, Comando Motorizado de la Guardia Nacional Bolivariana; Registros Policiales, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Nuevas Esparta; Acta de Experticia de Mecánica y Diseño de Arma de Fuego, de fecha Sábado 21 de noviembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Nuevas Esparta, consignada en este acto. Igualmente solicito al Tribunal el enjuiciamiento de los acusados y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso de acogerse los mismos a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso se le aplique la pena de manera inmediata.”…Omissis….

Seguidamente en su oportunidad se les impuso a los ciudadanos acusados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tiene de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, así como del conocimiento de los medios alternativos a la prosecución del proceso, establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en al artículo 376 ejusdem. En tal orden, se le cedió la palabra a los acusados ciudadanos WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, quien expuso: “admito los hechos”. Es todo. TONY RAFAEL SALAZAR quien expuso: “admito los hechos”. Es todo, y CARLOS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, quien expuso: “admito los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Penal, representada por el ciudadano Abg. Julio Ostos, quien expuso: “una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a mis defendidos por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y en virtud de conversaciones sostenidas con mis defendidos, esta defensa solicita por la admisión de los hechos y las rebajas establecidas en el presente caso, Igualmente solicito la revisión de la medida y se le acuerde la Libertad de los ciudadanos WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, TONY RAFAEL SALAZAR y CARLOS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánica Procesal Penal. Es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto el tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la correspondiente Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa Penal, en cuanto a las demás peticiones expuestas, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos sobre la solicitud del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos Acusados antes identificados y en este sentido se estableció:

Ahora bien, visto que efectivamente los acusados, plenamente identificados, han admitido los hechos sobre la Acusación presentada en la Audiencia Preliminar, en su contra por parte del Ministerio Público, luego de ser admitida por quien suscribe, la acusación fiscal en la Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y en este sentido, se procedió a condenar a los ciudadanos WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, TONY RAFAEL SALAZAR y CARLOS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las accesorias de Ley. Ahora bien, siendo esta la oportunidad para la PUBLICACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN, por la cual se condenó a los mencionados ciudadanos ya identificados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó en cuenta el siguiente cálculo de la pena: Por previsión del Artículo 88 del Código Penal se tomara el delito que comporte mayor pena pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro u otros, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene. Articulo 277 del Código Penal, comporta una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, el delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, siendo que este delito nos refiere directamente al articulo 277 del Código Penal comporta una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS y el delito de DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé la pena de UNO (01) a DOS (02) años, por lo que aplicando la disimetría penal establecida en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y en conjunto con la rebaja efectiva del articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal quedaría la pena a aplicar por ese delito en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pena esta que deberán cumplir los ciudadanos WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, TONY RAFAEL SALAZAR y CARLOS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declaran CULPABLES, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LÓPEZ BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, estado Nueva Esparta, de edad 36 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.190.650, nacido en fecha 10-05-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector El Cardón, Vía Principal, Casa S/N de Color Azul, al frente de la Cancha, Municipio Villalba de este estado. TONY RAFAEL SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, estado Nueva Esparta, de edad 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-16.337.298, nacido en fecha 28-03-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Sector Valle Seco, Calle El Campo, Casa S/N Sin Frisar, al frente a la Bomba, Municipio Villalba de este estado y WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, estado Nueva Esparta, de edad 32 años, titular de la cedula de identidad Nº V-14.542.039, nacido en fecha 12-08-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Sector Valle Seco, Calle Principal, Casa S/N Verde, a Seis Casas de la Bomba, y al frente de la Tienda Novedades Meña, Municipio Villalba de este estado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y se les CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: este Tribunal se pronuncia en este mismo acto, en cuanto a la Revisión de la medida de los ciudadanos WILMER JOSE VIZCAINO VARGAS, TONY RAFAEL SALAZAR y CARLOS ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ, solicitada por la Defensa Privada Penal, ABG. JULIO OSTOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándosele a los referidos ciudadanos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, prohibición de salida del estado y prohibición de acercarse a lugares y sitios nocturnos donde expendan licores o sustancias Ilícitas y Prohibición de portar cualquier tipo de arma, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución los fines de su computo y ejecución de la sentencia. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Fremary Adrian