REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Junio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002417
ASUNTO : OP01-P-2007-002417

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2007-002417 seguida en contra del ciudadano acusado WILLIAN ALBERTO BUSCA RUIZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-09-1978, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.308.094, residenciado en Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Segunda Etapa, calle Higinia Caraballo, Casa F-3, con tapia amarilla y rejas negras, cerca del Colegio Renacer, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Visto el Oficio emanado de la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía donde se informa al Tribunal que el acusado, ampliamente identificado, incumplió con medida impuesta en su oportunidad, ante esta situación este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de Junio de 2007 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, ante este despacho Judicial, se le decreto al ciudadano WILLIAN ALBERTO BUSCA RUIZ una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en esa oportunidad este Tribunal considero que de esta manera se aseguraría las resultas del presente proceso Penal.

Ahora bien, observando los diferimientos que se han originada se observa que en su mayoría se deben a la incomparecencia del acusas ya plenamente identificado y en atención a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público en el diferimiento de fecha 11 de Junio del presente año donde solicita sea revocada la medida otorgada en su oportunidad al acusado de narras, atención a la Comunicación emanada de la Presidencia donde se insta a todos los Jueces a revocar las medidas que hayan sido incumplidas por los imputado o acusado a los fines de descongestionar la Agenda Única y en razón a ello, se procedió a verificar mediante el Sistema Juris, si el ciudadano WILLIAN ALBERTO BUSCA RUIZ, se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tenia solo asunto penal por esta Instancia Judicial, en este sentido, se desprende una clara evasión por parte de este a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WILLIAN ALBERTO BUSCA RUIZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-09-1978, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.308.094, residenciado en Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Segunda Etapa, calle Higinia Caraballo, Casa F-3, con tapia amarilla y rejas negras, cerca del Colegio Renacer, estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Fremary Adrian