REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002163
ASUNTO : OP01-P-2010-002163
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremarys Adrian
ACUSADO: CIRO JESUS VERA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.151.029, natural de Natural del estado Zulia, nacido en fecha 27-12-1982, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en la Calle Sirivaldo Romero, Casa N° S/N, Cerca de la Chivera de Santa Ana, Sector Santa Ana, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Elba Gonzalez Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Romulo Rivero
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano CIRO JESUS VERA ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En tal sentido, solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado CIRO JESUS VERA ROMERO y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata y se les mantenga la medida de privación que recae sobre el ciudadano, por estar vigentes las razones que la motivaron”….Omissis…Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado JOEL RAFAEL CARABALLO MATA quien expone: “yo soy inocente, yo no se nada de esa droga, esa droga no es mía, los funcionarios se metieron en mi casa, sin testigo ni nada, luego salieron buscaron testigos y de repente encontraron la droga en el baño, esa droga no es mía, por lo que le deseo la palabra a mi Defensa Privada. Es todo.”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensa Tecnica ejercida por el ciudadano Abg. Romulo Rivero, quien expuso lo siguiente: “una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a su defendido por Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, esta defensa considera que los testigo promovidos por esta defensa, como lo son GABRIELA CAROLINA VIVAS CORDOVA, ANNEI ROSI CORDOVA ROMERO, SEBASTIAN ALEXANDER ARISMENDI GUZMAN, RAMON AVELINO GONZALEZ, por cuanto las mismas son pertinentes, para esclarecer los hechos investigado, y atendiendo al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas ofrecidas, para el debate oral y público por la Fiscalía del Ministerio Público, por ultimo solicito un Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano CIRO JESUS VERA ROMERO, plenamente identificado, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, Admitió Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de abril de 2010, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 15 de Abril de 2010, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 15 de Abril de 2010, Acta de registros de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Entrevista de los Ciudadanos RAMON AVELINO GONZALEZ HERNANDEZ y JORGE SARMIENTO, Acta de Registros de fecha 15 de Abril de 2010, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Experticia de la Ley Correspondiente al vehiculo de fecha 15 de abril de 2010, Experticia Toxicologica, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, Experticia Quimica, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, Experticia Toxicologica en Vivo, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado mediante el cual dejan constancia de la reseña de ley y los posibles registros policiales que pudieran presentar los mencionados imputados de autos, Experticia Toxicologica en vivo, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, Experticia Nº 9700-073-007, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que las Ofrecida por la defensa Privada Abg. ROMULO RIVERO, como lo son las testimoniales de los ciudadanos GABRIELA CAROLINA VIVAS CORDOVA, ANNEI ROSI CORDOVA ROMERO, SEBASTIAN ALEXANDER ARISMENDI GUZMAN, RAMON AVELINO GONZALEZ, TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de la defensa de acordar un ARRESTO DOMICILIARIO a su defendido, al respecto este Tribunal, declara sin lugar la misma, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
La Secretaria
Abg. Fremarys Adrian
ASUNTO: OP01-P-2010-002163