REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de Junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000541

PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.969.020, de este domicilio.
APODERADOS DE LA ACTORA: Ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MIJARES S. y YOLINDA BERTI, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.377 y 6.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1997, anotado bajo el Nº 70, tomo 13-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LOIDA MARCANO DE DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.290.
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MOTIVO: Cobro de PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez requirió de la secretaria ZAIDA CAMEJO, informara la comparecencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado, informó que se encuentra presente por la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE C.A., su apoderada judicial ciudadana LOIDA MARCANO DE DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.290; e informó la incomparecencia de la parte accionante por si ni por apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.969.020, de este domicilio, parte accionante en la presente causa, o de alguno de sus representante legales; declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Es todo, término, se leyó y conformen firman.-
La Juez Provisoria,

Abg. ROSANGEL MORENO SERRA,

La Apoderada de la parte accionada,

Abg. LOIDA MARCANO de DIAZ

La Secretaria,


Abg. ZAIDA CAMEJO,