REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000022

Visto el escrito de Reforma del Recurso de Invalidación presentado en fecha 14-06-10, por el ciudadano WILLIAN SALAZAR RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Vásquez, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 publicada por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado observa que en cuanto a lo solicitado en el Capítulo Segundo relativo a la suspensión de la Ejecución y de los efectos de la Sentencia de fecha 31-03-2004, se ratifica lo establecido en el auto de admisión de fecha 03-06-10, adicionando que la sentencia (Calificación de Despido) objeto del presente Recurso de Invalidación fue declarada sin lugar, es decir, no ha lugar al Reenganche y el pago de Salarios Caídos, considerando éste Juzgado que es una sentencia de no hacer que no produjo ningún efecto susceptible de ejecución, aunado a ello lo peticionado no llena los extremos de procedencia de las medidas establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Capítulo Tercero, de la lectura del mismo esta Examinadora considera que es ininteligible en cuanto a lo solicitado, ya que por ante este Juzgado no cursa la causa principal a la cual hace mención la parte recurrente. Asimismo con relación a la determinación del procedimiento a seguir, se le advierte al recurrente que el mismo fue establecido en el auto de admisión del primigenio recurso, en fecha 03-06-10, el cual se ratifica en este auto. Por todo lo antes expuesto se exhorta al ciudadano WILLIAN SALAZAR RODRIGUEZ a no presentar nuevamente escritos ininteligibles e incomprensibles por cuanto ocupa indebidamente a los Tribunales, lo que en definitiva, afecta el correcto desempeño de la Administración de Justicia. En consecuencia resulta forzoso para esta sentenciadora declarar inadmisible la presente reforma. Quedando las partes debidamente notificadas del presente auto, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
LA JUEZA SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA, LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


BLA/ljgm