REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-R-2010-000024
PARTE ACCIONANTE APELANTE: empresa, PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA).
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. PEDRO BARBELLA, HONEY PEREZ Y MIRORLAND LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.742, 65.557 y 86.956, en su orden.
PARTE ACCIONADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (SIBTRAPREVECA).
MOTIVO: Disolución de Sindicato. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 06-05-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A,. (PREVECA), a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MIRORLAND LAREZ, plenamente identificada en autos, contra la sentencia pronunciada y publicada en fecha seis (6) de Mayo de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, en el juicio que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, sigue la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA) en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (SIBTRAPREVECA).
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio PEDRO BARBELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que basa su Recurso de Apelación en la violación del artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, puesto que en el auto donde se fijó la audiencia de juicio no se colocó la hora en que debía celebrarse la misma, lo cual se evidencia del folio 116 del expediente donde consta el auto dictado por el Tribunal el 20-04-10. Adujo que el auto en cuestión infringe la seguridad jurídica y viola el derecho a la defensa, dejando sin certeza el acto jurisdiccional, trayendo como consecuencia la incomparecencia de su representada a la audiencia de juicio celebrada el 06-05-10. Solicitó declare la nulidad de la sentencia apelada y ordene al Tribunal de Juicio emita nuevo auto donde fije el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:
De la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión que se hiciera de las actas procesales, se desprende que alegó la parte recurrente, que en el auto donde se fijó la Audiencia de Juicio no se colocó la hora en que debía celebrarse la misma; al respecto debe resaltar esta Alzada que cursa al folio 116 del presente expediente auto de fecha 20-04-10, mediante el cual ciertamente la Jueza del Tribunal A-quo al diferir la celebración de la Audiencia de Juicio a solicitud de ambas partes, omitió colocar la hora en la cual debía celebrarse la mencionada Audiencia de Juicio, colocando a las partes con su actuación en un estado de incertidumbre con relación a la hora en la cual debían acudir al Tribunal de la causa para la celebración del acto; motivos estos suficientes que conllevan a esta Sentenciadora en virtud del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso a declarar Con Lugar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante apelante, empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA), a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Pedro Barbella y Honey Pérez, y, consecuencialmente ordena la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevo auto donde se fije el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante apelante, empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA) a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Pedro Barbella y Honey Pérez. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 06-05-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se repone la causa al estado de que el mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicte auto donde fije el día y la hora en que deba celebrarse la Audiencia de Juicio en la presente causa. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha (15) de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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