REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000631
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz y por requerimiento de los ciudadanos YANNYS DEL VALLE CARREÑO VELASQUEZ y RICHARD JOSE MARIN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-17.419.197 y V-15.203.267 respectivamente, domiciliados la primera: Calle La Pista, cerca del cerro, Municipio Díaz de este Estado (0414-8196748) y el Segundo en: Calle Adrián, sector La Sabaneta, frente a Villa El Griego, Municipio Marcano (Telef. 0416-8220324) de este Estado, a favor de los niños “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, de Seis (6) y Cuatro (4) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.F) Mensuales, distribuidos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Quincenales, entregados en Comida. Tambien se acordó que el padre cubrirá el 50% en Gastos Médicos y Bono Navideño comprendido por Ropas y Regalos el padre cubrirá el 50%. Igualmente cubrirá el 50% del Bono Escolar, comprendido por Utiles Escolares, Uniformes.”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio con los niños siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Asi mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente. Le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
LVL/as
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