REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000532

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Pública Primera (1era.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JHUNNIOR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y FRANYERLY GABRIELA DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.547.110 y V-20.112.190 respectivamente, en beneficio de los Hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El ciudadano JHUNNIOR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificado se compromete en comprarle el mercado por la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) Bolívares, los días cinco (5) de cada mes. En cuanto a los gastos navideños, juguetes ropa y calzado, compartirán el 50% de los gastos, previa factura presentada por la madre. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas etc. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos escolares, que incluye: Útiles y Uniformes.” Régimen de Convivencia Familiar: “Los niños JHORFRANK JOSE y DANYELY GABRIELA de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto los días de semana, previa comunicación con la madre por el número telefónico (0416) 327-48-87. Los fines de semana los niños JHORFRANK JOSE y DANYELY GABRIELA, serán alternados.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,

Abg. Marli Luna.
LVL/yg.-