REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000590
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano y por requerimiento de los ciudadanos JOSE LUNAR y ROSMARY VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-18.401.273 y V-17.899.234 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Nueva, casa No. 57 de cerámica Marrón, La Salina de Juangriego y la Segunda en: Calle el Rio, Qta. WellyJe, S/N La Salinas de Juangriego de este Estado, a favor del niño (Se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, lo cuales depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) Semanales, en una cuenta corriente No. 01270750110009573356 de Corp Banca. En cuanto a los Gastos Médicos, recreación, vestuario, el padre manifestó que se compromete con el 50% por estos conceptos, También depositará mensualmente Bs. 170 para vestido y calzado. La madre manifestó que se encargará de los otros gastos. Bono Fin de Año: El padre manifestó que se encargará de los uniforme escolares, zapatos, La madre se encargará de los Útiles Escolares. En cuanto al Bono de Fin de Año: Las partes manifestarán que se comprometen con el 50% cada uno. ”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “Las partes acordaron que el padre buscará a su hijo 1 dia del Fin de Semana, Sábado o Domingo a partir de las 10:00 am y lo regresará a las 6:00 pm y los de semana se pondrá de acuerdo con la madre de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
LVL/as
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