REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000276
(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
SOLICITANTE: REINA CAROLINA REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.435.854, V-16.036.862 y V-14.358.256.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2010, siendo las 10:40 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA intentada por los ciudadanos REINA CAROLINA REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.435.854, V-16.036.862 y V-14.358.256. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNO DE LOS SOLICITANTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 20-05-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, antes mencionados, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos REINA CAROLINA REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.435.854, V-16.036.862 y V-14.358.256, y en consecuencia, TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Marli Luna
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