REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000529
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito los ciudadanos ARCADIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE MARCANO (ABUELOS PATERNOS) Y MAURELYS SOLEYDA GONZALEZ DÍAZ (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.139, V-10.195.596 y V-24.110.934 respectivamente, asistidos por la Defensoría del Municipio Tubores, en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “EL ABUELO COMPARTIRA CON SU NIETO LOS DIAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES A PARTIR DE LA TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), LA ABUELA MATERNA RETIRARÁ AL NIETO EN LA GUARDERÍA Y SE LO ENTREGARÁ A LOS ABUELOS PATERNOS EN ESE HORARIO; YA QUE EL PADRE BIOLOGICO DEL NIÑO CIUDADANO ABRAHAN ANNEL DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO (FALLECIDO), EL SABADO COMPARTIRÁN CON EL NIETO TODO EL DÍA DESDE LAS SIETE DE LA MAÑANA (07:00 A.M) HASTA LAS SIETE DE LA NOCHE (07:00 A.M). En cuanto a la Obligación de Manutención: “EL ABUELO ENTREGARÁ LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES 250,00 BS. QUINCENALES SOLO EN ALIMENTACIÓN (LA MANUTENCION SERA ENTREGADA EN ESPECIE) LOS CUALES CANCELARÁ A PARTIR DEL 31/05/2010. UN BONO ESCOLAR QUE SERA CANCELADO POR AMBAS PARTES Y UNO DE FIN DE AÑO LOS CUALES SERÁN CANCELADOS DE MUTUO ACUERDO, DE IGUAL FORMA EL ABUELO CONVIENE EN CANCELAR LOS GASTOS QUE POR CONCEPTO DE MEDICINAS, EXAMENES DE LABORATORIOS, VESTUARIOS Y OTROS QUE REQUIERA EL PRENOMBRADO NIETO. DESTACANDO EL AJUSTE AUTOMATICO Y PROPORCIONAL CON LA TASA DE INFLACIÓN”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante
una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/arj.-
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