REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000514
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado suscrito por los ciudadanos: YEIKO VALENTIN MARCANO Y DANMYRA EMILIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.335.085 y V-16.545.418 respectivamente asistidos por la Defensoría del Municipio Díaz, en beneficio de su hija Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “1).- EL PADRE TENDRÁ UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, TODOS LOS FINES DE SEMANA DE CADA MES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE INTERFIERA CON LAS HORAS DE DESCANSO, ESTUDIO Y ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA. 2).- EL PADRE SE ENCARGARÁ DEL CUIDADO DE SU HIJA DURANTE EL TIEMPO QUE ESTÉ BAJO SU CARGO PROTEGIENDO SU INTEGRIDAD FÍSICA Y EN CASO DE DE CUALQUIER INCIDENTE CON SU HIJA DEBERÁ NOTIFICARLE INMEDIATAMENTE A LA MADRE 3).-ASÍ MISMO LAS PARTES ACORDARON QUE EN EL CASO DE QUE EL PADRE NO PUEDA POR ALGUNA CAUSA NO IMPUTABLE A SU VOLUNTAD REALIZAR LA VISITA DE SU HIJA EN LOS MOMENTOS ACORDADOS ANTERIORMENTE, EL PADRE AVISARÁ A LA MADRE CON UNA SEMANA DE ANTELACIÓN. 4).- IGUALMENTE SE LE INFORMA AL PADRE QUE DEBEN EVITAR CUALQUIER TIPO DE ENFRENTAMIENTO DELANTE DE SU HIJA, A FIN DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD PSIQUICA.” . En cuanto a la Obligación de Manutención: “LOS PADRES VOLUNTARIAMENTE ACORDARON FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) QUINCENALES, ES DECIR, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 BS.) MENSUALES DEPOSITADOS EN UNA CUWENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE, DE IGUAL FORMA UN BONO ESCOLAR Y UNO DE FIN DE AÑO LOS CUALES SERÁN CANCELADOS EN FORMA COMPARTIDA A RAZON DE CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%), LOS GASTOS QUE POR CONCEPTO DE MEDICO, MEDICINAS, EXAMENES DE LABORATORIOS, QUE REQUIERA SU HIJA SERÁN CANCELADOS EN FORMA COMPARTIDA A RAZON DE CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%)”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las
sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Marli Beatriz Luna