REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000555

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos PEDRO GABRIEL GUERRA y GABRIELA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-17.897.791 y V-17.910.226 respectivamente, domiciliados el primero: Calle 14 de Marzo, cerca de Granga Oasis, Brisas de Altagracia, Municipio Gómez y la Segunda en: Calle 14 de Marzo, cerca de Granga Oasis, Brisas de Altagracia, Municipio Gómez, a favor de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.F) Mensuales, los cuales serán distribuidos en dos Mercados quincenales de Doscientos Bolívares cada uno, esto por mutuo acuerdo entre las partes, De igual manera el padre se compromete a canclar el 50% de los Gastos Médicos y estudiantiles que requieran los niños. En cuanto al Bono de Fin de Año aportara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Esto con el total acuerdo entre las partes”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre compartirá con sus hijos cada los días sábado de cada semana desde las 8:00 am hasta los días Domingo a las 6:00 pm. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán la mitad de esta con su padre y la otra mitad con su madre, esto de mutuo acuerdo. Vacaciones Decembrinas: los niños pasaran el día 24 con su madre y el día 31 de Diciembre con su padre. Semana Santa: los niños estarán con su madre y Carnaval con su padre.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna


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