REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

Asunto: OP02-V-2010-000188

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vista el acta que antecede de fecha martes diez (10) de junio de 2010 con ocasión a la celebración de la audiencia de MEDIACIÓN en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por la ciudadana INDIRA JOSE BRAZON de ALFONZO venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.064.713 contra el ciudadano CRUZ ANDRES ALFONZO DIÁZ titular de la cédula de identidad número V-13.668.671 en la cual las partes referidas debidamente asistidos de los abogados MIRELBA MANZANO inscrita en el inpreabogado bajo el No 88.191 y DANIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N 130.139 (parte actora) y el abogado JOSE AGUSTIN BRITO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.820 (parte demandada) en presencia del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ. en la cual expusieron haber llegado a un acuerdo PARCIAL en relación a las Instituciones Familiares, en especifico, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: “ El padre compartirá con sus hijos fines de semana intercalados, buscándolos el día sábado del fin de semana que le corresponda a las 10:00 am, regresando al niño barón el mismo día sábado a las 3:00 pm, y la niña pernoctará con el padre en casa de los abuelos paternos ese mismo sábado hasta el domingo. En el entendido que el padre buscará nuevamente al niño el día domingo de ese mismo fin de semana a las 12 del mediodía y regresará a los dos niños el mismo día domingo a las 6:00pm. Dicho régimen comenzara a regir a partir del sábado 19 del mes de junio del presente año, quien deberá retirar a los niños en compañía de familiares, comprometiéndose ambos grupos familiares a mantener la armonía y evitar conflictos, en virtud de la Medida de Protección que existe a favor de la ciudadana INDIRA BRAZON. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Abg. Marli Luna