REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 30 de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000226
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-06-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos MILAGROS LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.146.004 y SILVIO VALERIO VALERIO, titular de la cédula de identidad número 10.204.091 lograron un Acuerdo en cuanto a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE SE COMPROMETE A ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE UN MIL (Bs. 1000,00) BOLIVARES, LOS CUALES ENTREGARA EN EFECTIVO A RAZON DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES LA PRIMERA QUINCENA Y LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (Bs. 600,00) BOLIVARES EN LA SEGUNDA QUINCENA, LOS CUALES SOLICITA LE SEAN DESCONTADOS DE SU SUELDO EN SU LUGAR DE TRABAJO, PARA LO CUAL PIDE QUE SE OFICIE A LA INSTITUCION DONDE TRABAJA Y SEA NOTIFICADO DE ELLO ASIMISMO SE COMPROMETE A COMPRAR LOS UNIFORMES DE LOS HIJOS CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, Y QUE LA MADRE LE COMPRE SUS UTILES ESCOLARES, Y EN NAVIDAD LE COMPRARA LA ROPA Y CALZADO QUE REQUIERAN SUS HIJOS, Y QUE LA MADRE LE COMPRE LOS REGALOS DE LA EPOCA. EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, SERAN CUBIERTOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CADA PROGENITOR. ASIMISMO SOLICITO SE APERTURE CUENTA BANCARIA POR ESTE TRIBUNAL. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MILAGROS LOPEZ VASQUEZ y SILVIO VALERIO VALERIO, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Hermanos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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