REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000513
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: JULIO MARTIN PAREJA PERDOMO y SANDRA PATRICIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.220.257 y V-17.111.895 respectivamente, en beneficio de su hijo …” Identidad omitida conforme a la Ley…”,, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “PRIMERO; El padre ciudadano Julio Martin se compromete a suministrarle a su hijo de manera mensual la suma de Bs.F. QUINIENTOS CON 00/ctms. (Bsf.500,oo), en partidas quincenales de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00TMS. (BS.f.250,OO), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de la madre en el banco de Venezuela, mas la mitad del pago del Colegio por la suma de bsf, CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00Ctms. (Bs.135,oo). Así mismo se deja constancia que ala presente fecha, existe una deuda de pago del Colegio SIMON BOLIVAR, donde cursa el adolescente POR LA CANTIDAD DE Bs.1.000 y los padres se comprometen a pagar la mitad cada uno, a la brevedad posible con el animo de garantizarle el derecho a la educación que tiene su hijo. En cuanto a los gastos que la madre ha venido haciendo hasta la fecha de manera individual, el padre manifestó que en cuanto de realice la venta de un vehiculo de la comunidad conyugal, el le reintegrará a la madre la mitad de los mismo, siendo que ella debe sacarle la cuenta. En lo que respecta al resto de los gastos que requiere el beneficiario alimentista para su desarrollo integral, tales como vestuario, gastos de inicio escolar, así como los uniformes, gastos de navidad y fin de año y lo relacionado con médicos y medicinas, quedan de acuerdo de cancelarlos por mitad cada padre.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz

Abg. Joana Karina Rodríguez






EMDD/zvv