REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000428

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana NEULYS JOSEFINA COVA GONZALEZ DE FARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.005.208, domiciliada en Calle La Marina cruce con Calle Porlamar casa No. 2-83, asistida por el profesional del Derecho Abogada Ana Marcano, inscrita en el Inpreabogado No. 54.442, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Poliza de Vida por el Seguro Colectivo y cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) que con ocasión al fallecimiento del ciudadano DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.543.075, le corresponden a los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana NEULIS JOSEFINA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.005.208, en beneficio de sus hijos, los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NEULIS JOSEFINAA COVA GONZALEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
acuda ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.543.075, por concepto de, Prestaciones Sociales, Finiquito de Fideicomiso, Póliza de Vida por Seguro Colectivo y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mencionados niños con ocasión al fallecimiento de su padre. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

EDD/as