REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000406
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano REGULO RAMON MATA FRANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Guardia, Sector Guiriguire, Urb. Brisas del Mar, calle Mejillón, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acude ante este Tribunal para solicitar Autorización Judicial para ADMINISTRAR LOS BIENES de su hermano, el adolescente “Identidad omitida conforme a la ley…”, así como también para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden al adolescente y a sus otros hermanos como Herederos de su madre, la ciudadana LEYDA JOSEFINA FRANCO, , fallecida en fecha 22-01-2010, y a tal fin acompañó copias del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente en referencia y del Acta de Defunción de la precitada ciudadana que corren insertas en el presente Asunto.
Al respecto esta Jueza observa, que el adolescente en referencia tiene filiación legal con su padre, el ciudadano LEONARDO MATA RAMOS, y a tenor de lo previsto en el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad corresponde solo al padre y a la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y el Artículo 348 ejusdem, establece el contenido de dicha Institución Familiar, entre los cuales se encuentra la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA REPRESENTACION Y LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LOS HIJOS E HIJAS SOMETIDOS A ELLA.
En consecuencia, visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la Solicitud de Autorización Judicial presentada por el


ciudadano REGULO RAMON MATA FRANCO, venezolano, mayor de edad, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ser contraria a lo establecido en los Artículos 347, 348 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Joana J. Rodríguez

Siendo las 11:00 de la mañana se publicó en forma integra el texto del presente fallo.


La Secretaria


Abg. Joana J. Rodríguez





EDD/edd