REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000535
HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA CARRILLO DIAZ, asistida por el Abg. Robert González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.957 mediante la cual solicita liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal que tiene con el ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO conforme a lo convenido conjuntamente con el precitado ciudadano, solicitud que tiene lugar con ocasión a la disolución del vinculo matrimonial que presentaron los referidos ciudadanos por ante este Circuito Judicial, y que le fue asignado el Nº OP02-J-2010-000069; visto asimismo que por auto dictado por este Tribunal se solicitó la ratificación de dicha solicitud por parte del ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO, siendo que el referido ciudadano mediante diligencia de fecha 11/06/2010, asistido por el Abg. Robert González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.957 ratificó la solicitud presentada, evidenciándose la disposición de ambos ciudadanos de liquidar los bienes de la comunidad conyugal conforme a lo explanado en la solicitud de disolución del vinculo matrimonial; por lo que habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial, mediante sentencia de fecha 28-04-2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAIRA CARRILLO DIAZ, y JOSE ANTONIO CEDEÑO, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaría,
Abg. Joana Rodríguez
EDD/as
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