REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000357
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)

Recibido el presente Asunto incoado por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en calle Independencia, casa N: 33, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistido por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea declarada como su CARGA FAMILIAR a su nieta la niña “Identidad omitida conforme a la ley…”., admitida la causa en fecha 31-05-2010 y fijada para el día 10-06-2010, la oportunidad para la celebración de la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia del solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo la 1:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.