REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000135
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ROSANA BRITO, titular de la cédula de identidad número 4.650.329 y domiciliada en calle El Calvario, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. José Guerra, inscrito en el IPSA bajo el N: 106.864

DEMANDADO: FRANKLIN AGUILERA, titular de la cédula de identidad número 9.424.224 y domiciliado en calle Libertad, a 100 mts de la Clínica La Fé, Qta Amor y Paz, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la ciudadana ROSANA BRITO, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano FRANKLIN AGUILERA, admitida la misma y fijada para el día 01-06-2010 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada asistido del Abg. Antonio Acosta, inscrito en el IPSA bajo el N:121.415 sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana ROSANA BRITO MILLAN, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO:: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ROSANA BRITO MILLAN, titular de la cédula de identidad número 4.650.329 dada su no comparecencia a la audiencia, por lo que se declara TERMINADO este Asunto. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, y en consecuencia la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas. Así se Declara. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, primero del junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.