REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000182

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 8 de Junio de 2010, siendo la diez y treinta (10:30) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana YANETH ELEONORA MORA MEDINA, contra el ciudadano VICTOR MANUEL HIDALGO VILLARROEL en beneficio de la niña (OMITDO CONFORME A LA LEY). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Jean Carlos Peña López, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos YANETH ELEONORA MORA MEDINA y VICTOR MANUEL HIDALGO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.710.776 y V-3.487.878 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo en establecer la obligación de manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) de los cuales serán SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en mercado para su hija, lo cual deberá soportar con los recibos correspondientes, y que obedecerán a las indicaciones dadas por la madre a través de una lista que ésta suministrará y que contendrá las cosas necesarias para su hija. Y los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) restantes serán entregados en efectivo depositados en una cuenta de la madre, los cuales serán destinados única y exclusivamente en beneficio de su hija, conservando a tales efectos los soportes respectivos a estos gastos. En cuanto a los gastos de medicinas se encargará al padre ya que cuenta con seguro del IPSFA. En cuanto a los gastos que se generen por inicio del año escolar serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. se deja constancia que estuvo presente en esta audiencia la niña (OMITDO CONFORME A LA LEY). quien por su corta edad no ejerció el derecho a opinar y ser oída conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YANETH ELEONORA MORA MEDINA y VICTOR MANUEL HIDALGO VILLARROEL, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (OMITDO CONFORME A LA LEY)., teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


El ciudadano VICTOR MANUEL HIDALGO VILLARROEL


La ciudadana YANETH ELEONORA MORA MEDINA,

La Secretaria,
La Defensora Publica