REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO JUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000240

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Lunes 30 de Junio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana PATRI DEL VALLE ALVES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.130, contra el ciudadano OSMEL JOSE ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-12.165.378. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, asistidos la primera de los mencionados por la abogado en ejercicio Linnet Perez Preppo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.374, y el segundo asistido del abogado en ejercicio Efraín Andres Dielingen inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien expuesto lo anterior y no habiéndose logrado la reconciliación entre las partes, se deja constancia que los Cónyuges llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA: La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención de los referidos niños el padre suministrará de manera mensual la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,00), así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que mensualmente se generen a favor de los referidos niños, de igual forma cancelará en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de inicio de año escolar y de fin de año. Queda aquí establecido que las cantidades aquí establecidas serán revisadas de manera automática en cuanto varíe la capacidad económica del padre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, es decir, podrá compartir con sus hijos en cualquier momento que no interrumpa sus horas de estudio o descanso. Seguidamente el demandante expone:” Insisto en este acto en continuar con la demanda de Divorcio”. Es todo. Se escuchó la opinión de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Visto los acuerdos aquí establecidos por ambos padres esta Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dichos acuerdos en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada en todas sus partes. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Luisana Marcano Vásquez.

La demandante y su abogado asistente,




El demandado y su abogado asistente,





Los Niños,
La Secretaria