REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000604

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Se deja constancia que el presente asunto no pudo ser proveído en la fecha correspondiente, en virtud del gran cúmulo de causas por trabajar. Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número OPO2-H-2010-000604 de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de los ciudadanos: YOBANY RAFAEL MARCANO MARVAL y JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.223.662 y V-9.308.806 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, doce (12) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: 1) “La madre, ciudadana JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR, ha decidido en cederle la custodia de su hijo al padre, en virtud que no tiene las condiciones, ni la estabilidad para tenerlo, además el sitio donde tiene su domicilio es peligroso, y el padre puede brindarle la estabilidad que el requiere, ella no trabaja, y vive con actual pareja, así mismo, manifiesta que mantendrá contacto directo y permanente con su hijo las veces que pueda. 2) El ciudadano YOBANY RAFAEL MARCANO MARVAL, expone que siempre se ha ocupado de su hijo y le ha brindado la estabilidad que el requiere, no tienen ningún inconveniente en tener la custodia, porque él siempre le ha brindado estabilidad y protección que requiere, expone que no tiene inconveniente que la madre tenga contacto con él. 3) Queda establecido que la madre se compromete a prestarle toda la colaboración y ayuda económica que el adolescente requiera. 4) No obstante, queda establecido que la madre, mantendrá contacto directo y permanente con su hijo, siempre que el adolescente lo desee, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para el mismo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,
isana Marcano

Abg. Freddy García
LJMV/al.