REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000573

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos RAFAEL DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR y DIOSELINA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.758.362 y V-12.225.113 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quién cuenta con once (11) años de edad y debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA los cuales en acta de fecha 28/05/2010, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “… PRIMERO: Debido a que la madre en los actuales momento detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con su hijo fines de semana alternos desde el Viernes hasta el Domingo, quien lo retirara del hogar materno y lo retornara allí mismo, así mismo el adolescente compartirá con su familia paterna los fines de semana que comparte con el padre, y el padre compartirá con su hijo los días que el adolescente quiera compartir con el. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre y cumpleaños con quien corresponda, cumpleaños del adolescente ambos padres compartirán con el. TERCERO: Quedando establecido que el adolescente acudirá a la iglesia donde acude el padre, cuando el mismo lo deseé, sin ningún tipo de presión de ambos padres. …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Maria José Abreu


LMV/MJA/Yurimar*.-