REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 30 de junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: N-0658-10
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.823.090, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil CONTRUCTORA 1.401, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-11-2003, anotada bajo el N° 73-A, asistido por el abogado KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, contra la Providencia Administrativa de fecha 19-10-2009, recaída en el expediente N° 042-2007-01-01116, dictada por el Inspector Jefe en el Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior para proveer sobre su admisión previamente observa:
Dispone el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.447, de fecha 16-10-2010, la cual entró en vigencia desde el momento de su publicación, por ser una Ley procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de: “ 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo” (resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita se infiere la exclusión del conocimiento para los Juzgados Superiores estadotes de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el caso de los recursos de nulidad que se interpongan contra decisiones emanadas de la Inspectoria del Trabajo en materia de Inamovilidad, regidas directamente por la Ley Orgánica del Trabajo, como sucede contrae en el caso de autos, cuya admisión y tramitación ha sido solicitada por la sociedad mercantil CONTRUCTORA 1.401, C. A.,.



En consecuencia se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINAR LA COMPETENCIA, en el conocimiento y decisión de la presente causa seguida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1.401, antes identificada, contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que por distribución le corresponda, en virtud de la incompetencia de este Tribunal Superior para tramitarla y ordena remitirla al Circuito Laboral de esta circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese Oficio, regístrese y publíquese.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ










Exp. N° N-0658-10
VTVG/alf