200° Y 151°

ASUNTO: N-0625-09

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

A) RECURRENTE: FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.722, domiciliado en la calle Campos, Quinta “La Orquídea”, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación.
B) RECURRIDA: SOCIEDAD MERCANTIL AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA y FISCAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13-1-2003, anotada bajo el Nº 65, Tomo 2-A, reformados sus Estatutos según Asamblea General de Accionistas inscrita en el precitado Registro Mercantil en fecha 6-3-2009, anotada bajo el Nº 45, Tomo 10-A, con domicilio procesal en la Calle Charaima, Edificio Don Pablo, planta baja en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
C) APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRIDA: Abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.429.496, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.309, del mencionado domicilio procesal.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.697, actuando en este acto en su propio nombre y representación, interpone en fecha 30-4-2010, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil AT&F ASESORÍA TRIBUTARIA y FISCAL, C.A.
En fecha 6-5-2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada a la presente causa y en esta misma, admite la misma. Pero es el caso, que desde el día en que fue admitida la causa, hasta la presente fecha 16-6-2010, no se ha citado a la parte demandada no por sí, ni por intermedio de apoderado alguno.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia recaída en el expediente Nº 2007-0570, de fecha 03-02-2009, como cúspide rectora de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, entre otros fallos dictaminó que:

“Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un periodo mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el articulo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, desde el día 6-5-2010, hasta hoy, 16-6-2010, han transcurrido en exceso los treinta (30) días a que alude el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante haya impulsado o gestionado la citación de la parte demandada por sí o por medio de apoderado alguno, poniendo a disposición del Alguacil del Tribunal los medios de transporte o los recursos económicos para su traslado, a fin de cumplir con dicho emplazamiento en el presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“...También se extingue la instancia…
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Resaltado de este Tribunal)

En este orden de ideas, se concluye que no consta en autos, el cumplimiento del impulso procesal por el recurrente para la práctica de la citación de la recurrida sociedad mercantil AT&F ASESORIA TRIBUTARIA Y FISCAL, C.A., durante el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se admitió la presente demanda por cobro de honorarios profesionales, produciéndose la paralización de la causa, en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, y extinguido el mismo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Archívese en su oportunidad.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ

En esta misma fecha (16.6.2010), siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ


Exp. Nº N-0625-09
VTVG/JMSB/GSerra