REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

(PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2009-000481.
PARTE DEMANDANTE: ELAINE CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.402.
Fiscal VIII del Ministerio Público: Abg. Angélica Pérez Herrera.
PARTE DEMANDADA: EDWARD JEFFREY PADILLA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.682.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana ELAINE CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.402, a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, asistida por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez Herrera contra el ciudadano EDWARD JEFFREY PADILLA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.682. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace el llamado a la demandante ELAINE CAROLINA ORTEGA, ya identificada, no acudiendo al llamado realizado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 11-06-2010. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano EDWARD JEFFREY PADILLA GUEVARA, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ELAINE CAROLINA ORTEGA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ELAINE CAROLINA ORTEGA contra el ciudadano EDWARD JEFFREY PADILLA GUEVARA, plenamente identificados en los autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANGEL ORTEGA