REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 200º y 151º

PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACION
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OPO2-V-2009-000068
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que se tenga lugar la prolongación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR signada con el Nro. OP02-V-2009-000068 remitido a este Juzgado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, quienes dictaron Medida de Protección a favor del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” en el hogar de los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ Y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.848.385 y 15.743.707 respectivamente, en virtud de los maltratos físicos y psicológicos realizados por el padre biológico, Ciudadano JAIRO JOSÉ ZERPA MARCANO. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección. Se deja constancia que la parte actora CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES, en la persona de sus Consejeros de Protección, no acudieron personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito. Seguidamente se hizo el llamado al demandado en el presente asunto, Ciudadano JAIRO JOSÉ ZERPA MARCANO, ya identificado, no compareció ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia de la prolongación de la fase de sustanciación fijada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos JAIRO JOSÉ ZERPA MARCANO, MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ Y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY, así como el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes acudieron al llamado realizado por el Alguacil del Circuito a la audiencia fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha 08-04-2010. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la presente audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Se le hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales. Seguidamente se le toma la opinión al adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, quien expresa lo siguiente: “Yo me encuentro viviendo con los señores MARIANNY, RENZO LUÍS Y MARÍA MAGDALENA, ellos me tratan bien, me dan afecto, ellos me inscribieron en Segundo año en la Unidad Educativa “Don Simón Rodríguez”, me siento bien con ellos, me protegen, quiero seguir estudiando esa escuela. Mi mamá murió como hace seis o siete años más o menos. Es todo”. Luego se toma declaración a la ciudadana MARÍA MAGDALENA SALAZAR DE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.396.502, quien lo hace en los siguientes términos: ““IDENTIDAD OMITIDA” vive con mis hijos y conmigo en mi casa, quiero que él permanezca en la casa, ya forma parte de nuestra familia. Los gastos los compartimos entre todos, lo quiero es que él estudie. Es todo”. Luego toma la palabra a la Ciudadana MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.848.385, quien expresa: “Yo quiero que me den la Colocación Familiar de Jairo porque quiero ayudarlo, lo quiero mucho, está con nosotros desde hace dos años aproximadamente. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra al Ciudadano RENZO LUIS VILLARROEL, mayor edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.743.707, ya identificado, quien expresa: “Si quiero que Jairo se quede en la familia, quiero que haga caso y que estudie. Es todo”. Vistas las declaraciones de las partes, esta Juzgadora considera en virtud que la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” se encuentra bajo una Medida de Protección en el hogar de los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ Y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY, así como se evidencia que el Informe Parcial emanado por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección recomienda la permanencia del adolescente en este grupo familiar, y vista las declaraciones de los referidos ciudadanos en asumir la responsabilidad de crianza del adolescente en el seno de su familia, esta Juzgadora decide: PRIMERO: Otorgarle la COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL a los Ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ Y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, mientras sea dictada la sentencia en el presente asunto en el hogar de los Ciudadanos identificados ut-supra. SEGUNDO: Se incorpora al presente asunto el INFORME PARCIAL PSICO- SOCIAL emanado del Equipo Multidisciplinario del Tribunal a los fines de su apreciación por la Jueza de Juicio, en virtud de ser considerado útil y permanente, en virtud de emanar de los funcionarios con capacidad de brindar certeza en el presente asunto. Esta Juzgadora deja constancia que de la revisión de los autos se evidencia que el presente asunto se encuentra debidamente sustanciado, y en virtud de ello se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 476 de la Ley Especial. Se deja constancia que la presente audiencia no puede ser reproducida en virtud de realizarse en la Sala de Audiencia el asunto distinguido con el Nro. OP02-V-2009-000383. Siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (1:39 p.m.) se da por concluido la presente audiencia. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio. Es todo, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Josefina González Marcano .

LOS SOLICITANTES,

Ciudadana María Magdalena
Salazar de González


EL ADOLESCENTE,

La Secretaria Temporal,

Abg. Mariangel Ortega