REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho (28) de junio de 2010
200° y 151°
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS
ASUNTO: OP02-V-2009-000054
PARTES INTERVINIENTES:: CARLOS SANTIAGO SOTO GIL Y JOHANNY DEL VALLE BOADAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.384.574 y 15.422.189, respectivamente.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS SANTIAGO SOTO GIL Y JOHANNY DEL VALLE BOADAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.384.574 y 15.422.189, respectivamente, con relación al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en el artículo 470 de nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente ACUERDO TOTAL con relación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN suscrito por los Ciudadanos CARLOS SANTIAGO SOTO GIL Y JOHANNY DEL VALLE BOADAS MUJICA, identificados ut-supra, en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA”, considerándolo con el carácter de sentencia firme ejecutoriada con relación al presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se terminó y conforme firman. Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González.
La Secretaría Temporal


Abg. Mariangel Ortega