REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OH03-V-2006-000004
Revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, parte accionante en el presente procedimiento, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de solicitar el Desistimiento de la presenta causa de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL en los siguientes términos: “solicito el desistimiento de la presente causa por cuanto el padre de la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, no ha realizado ninguna diligencia que demuestre su interés en continuar el proceso, además y pese a todas las diligencias tendentes a ubicar el paradero de la progenitora, no ha sido posible obtener información alguna al respecto. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la identificada Representación Fiscal, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza

Abg. Josefina González,
La Secretaría Temporal

Abg. Mariangel Ortega
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaría Temporal


Abg. Mariangel Ortega