REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000309
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.13.669.812.
PARTE DEMANDADA: GLEIDIS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.15.005.591.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.13.669.812, quien actúa en representación de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra la ciudadana GLEIDIS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.15.005.591. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la fase e mediación de la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se hace el llamado al demandante MANUEL ALEJANDRO MILLAN, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26-01-2010 donde se fija la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado a la demandada, Ciudadana GLEIDIS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, identificada ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. Se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA, Abg. DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano MANUEL ALEJANDRO MILLAN, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MILLAN, contra la ciudadana GLEIDIS DEL VALLE RODRÍGUEZ RIVAS, plenamente identificado en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA FISCAL SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANGEL ORTEGA
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