REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2010-000023
En el día de hoy, jueves 03 de Junio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoado por la ciudadana Rossana Catherine Esposito Salazar contra la ciudadana Luís José Silva Bermúdez, en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del demandado, y del Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Yldegar García, más no de la demandante, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. El padre de la niña expone: Vine porque la madre realmente lo que quiere es ir a vivir a Italia y no estoy de acuerdo, también quiero tener acceso a ella. La madre me manifestó que no vendría. Es todo. Vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Rossana Catherine Esposito Salazar, asistida del Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Yldegar García, dada su no comparecencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

El demandado,


El Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niños y Adolescentes,


El Secretario,