REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO Nº: OP02-L-2008-000515

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCISBELL SARQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.809.027.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.906 y 80.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES RAIN FOREST, C.A.”, CO-DEMANDADO EDUARDO GUEVARAS SALAS, “CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES RAIN FOREST, C.A.”, CO-DEMANDADO EDUARDO GUEVARAS SALAS Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: “CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.”. Abogado ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.422.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), a los fines de presentar Transacción Laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, por la parte demandante comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISBELL SARQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.809.027, y por la parte demandada INVERSIONES RAIN FOREST, C.A., CO-DEMANDADO EDUARDO GUEVARAS SALAS, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, “CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.” comparece el Abogado ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.422. Quienes exponen a los efectos de poner fin al presente litigio, celebrar Transacción Judicial en los siguientes términos: Por su parte la demandada INVERSIONES RAIN FOREST, C.A., así como el ciudadano EDUARDO GUEVARA SALAS, se comprometen en cancelar el monto que por concepto de prestaciones sociales han acordado las partes; quedando excluidos de estas obligaciones las empresas “CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.” y en este sentido señalan que la Actora reclama Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales generados durante la relación laboral, que la vinculó con la demandada el 23-09-2003, hasta el 30-03-2008, con una antigüedad de 4 años, 6 meses y 7 días, desempeñándose como TECNICO DE ENERGIMETRO y GERENTE DE OPERACIONES Y SERVICIO, por lo que deduce que le corresponde por concepto de Prestación de Antigüedad desde el año 2003 hasta el 2008 la cantidad de (Bs15.938,45), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no canceladas y no disfrutadas así como la fracción correspondiente al 2008 la cantidad de (Bs.11.666,00), por concepto de Utilidades vencidas y Fraccionadas la cantidad de (Bs.15.749,10), más Intereses de Mora sobre Prestaciones; conceptos éstos que reconoce y ofrece pagar a la ciudadana FRANCISBELL SARQUIS, la cantidad de Bs. DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.816,00); los cuales fueron cancelados de la siguiente forma: Para el 15 de marzo de 2010 se le canceló la cantidad de Bs.3.954,00; el 15 de abril de 2010 se le canceló la cantidad de Bs.3.954,00, el 15 de mayo de 2010 se le canceló la cantidad de Bs.3.954,00, el 15 de junio de 2010 se le canceló la cantidad de Bs.3.954,00 y para el 15 de julio de 2010 se le cancelará la cantidad de Bs. 2.000,00, los pagos pendientes serán realizados mediante deposito efectuado en la cuenta corriente de la parte actora, la cual la parte demandada declara conocer.
Por su parte la actora manifiesta, su expreso y formal consentimiento a lo antes expuesto, con lo cual, una vez hechos efectivos los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a las partes demandadas, por concepto de Prestación de Antigüedad desde el año 2003 hasta el 2008, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no canceladas y no disfrutadas así como la fracción correspondiente al 2008, por concepto de Utilidades vencidas y Fraccionadas, más Intereses de Mora sobre Prestaciones; así mismo acuerdan que los honorarios profesionales de Abogados y costos del proceso serán asumidos por cada parte.
Y por cuanto, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la presente transacción y no se ordene el archivo del presente expediente hasta que curse en autos la constancia de que el mismo haya sido cumplido.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentada por las partes.-
LA JUEZA.,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
La Secretaria.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
INVERSIONES RAIN FOREST, C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
“CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.”.



AA/ERS/ldm.-